Pedro Antonio Salamanca
Por fin comenzamos...
Hace veinte años, cuando el partido ARENA se preparaba para asumir por primera vez el Gobierno de la República, luego de ganar las elecciones al PDC, en el año 1989, y previendo que los funcionarios del partido saliente, cometieran actos ilícitos o comprometieran fondos en perjuicio de la Hacienda Pública, los nuevos funcionarios promovieron algunas medidas precautorias para garantizarse que eso no ocurriera; ahora parece que esta situación no les preocupa, pero como en aquella ocasión, se aprestan a presentar una iniciativa para aprobar un ley de estabilización laboral.
En aquel entonces se aprobó el D.L. No. 204 del 31 de marzo de 1989, por medio del cual se decretó la “LEY TRANSITORIA DE PROTECCIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA PREVIA AL INICIO DEL PERIODO PRESIDENCIAL”.
Esta ley promovida por ARENA, fue una medida muy interesante que debería considerarse una “buena práctica” y procederse de la misma manera, cada vez que haya cambio de Gobierno aunque no lo fuera de partido; porque ellos tenían razón, nunca habían gobernado y desconfiaban de la situación fiscal que heredarían, habían propalado que serían un gobierno muy honesto, diferente al que relevarían; temían que a última instancia los perdedores hicieran de las suyas y al tomar posesión de sus cargos, encontraran las arcas vacías y con muchos compromisos que afrontar. Ahora existe una situación similar, y sería saludable y conveniente que se retome el espíritu que animó a los legisladores de esa época, y cuanto antes se aprueben las disposiciones legales que garanticen una transición ordenada, responsable y principalmente se eviten decisiones de última hora, precipitadas, innecesarias y perjudiciales a los intereses de la Nación.
¿Qué aspectos regulaba esta Ley Transitoria de Protección de la Hacienda Pública? Se citan dos artículos que deberían aplicarse en la actualidad, como lo siguientes: El Art. 3, decía: “Ningún compromiso, gasto o pago de fondos por bienes o servicios suministrados o a suministrarse a partir de la vigencia de este Decreto, cualquiera que fuera su origen, cuantía o destino, tendrá validez alguna sin la aprobación previa y por escrito de la Corte de Cuentas de la República”. Esta prohibición debería ser aplicable, con la salvedad de que la Corte de Cuentas solamente sería la responsable de verificar posteriormente el cumplimiento de esta disposición y deducir responsabilidades a quienes infrinjan la disposición.
El Art. 4 expresaba: “No será autorizado ningún compromiso, gasto o pago del Gobierno Central o de las Instituciones Oficiales Autónomas, que afecten fondos que no estén comprendidos en la cuota trimestral que señala el Art. 2 de la Ley de Presupuesto”. Sería correcto que se aprobara este mismo artículo, adecuándolo al marco legal vigente.
Si ahora el partido ARENA quiere promover una ley para salvaguardar la estabilidad de sus correligionarios o empleados públicos en general, sería conveniente que fuera una ley que también incluya la protección de la Hacienda Pública, como fue su interés hace veinte años, evitando desde ya, la contratación de asesores con jugosos honorarios, compras exageradas de artículos innecesarios, viajes al exterior frecuentes con comitivas numerosas, gastos en publicidad y propaganda, recordemos que el Gobierno gasta millones en estos rubros y no existe información precisa; gastos excesivos en combustible, compra de teléfonos celulares, contratación de personal eventual, contratos de servicios innecesarios y onerosos, por mencionar las más comunes.
Si se aprobara una ley como la señalada anteriormente, ésta debe establecer claramente que estas prohibiciones, serán de obligatorio cumplimiento por los titulares y funcionarios del Gobierno Central y las Instituciones Oficiales Autónomas; deberá instruirse a la Corte de Cuentas para que realice exámenes especiales para verificar su cumplimiento, lo mismo a todos los auditores internos que laboran en las distintas entidades del sector público para que hagan lo propio. La Fiscalía General de la República que por mandato constitucional le corresponde “defender los intereses del Estado y la sociedad”, también deberá jugar un rol determinante para el cumplimiento de una ley como esta. 
Se acabó...por "desgracia".
Ahora bien, ¿si esta medida promovida por ARENA fue buena en 1989, será buena y conveniente para el 2009? Para efectos de transparencia y rendición de cuentas es una práctica que debería institucionalizarse para garantizar una transición ordenada y confiable; porque las tentaciones del poder siempre podrán existir al finalizar una gestión y es sano dejar la mesa limpia, lo cual significa que las arcas del tesoro público tengan fondos para comenzar y quede libre de sucios negocios difíciles de limpiar.
Gracias a Dios, hoy existe un Sistema de Contabilidad Gubernamental que posibilita la obtención de información financiera y patrimonial de todos los fondos y bienes del Estado a una fecha determinada; sin embargo, la protección de la Hacienda Pública, es una situación que debe preverse tomando las medidas preventivas que sean necesarias y urgentes para evitar que en este periodo de transición se cometan arbitrariedades y abusos.
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