Hunnapuh - Comentarios
sábado, 13 de septiembre de 2008

El amigo Frankie Flores envía este pronunciamiento sobre el asunto de la ley de anmistía de 1993 de parte de La Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro Memoria Histórica de El Salvador.

Se los dejo a su consideración...este es un Campo...(otorgado gratuitamente...aqui no se cobra por publicar)




POSICIONAMIENTO PÚBLICO
Declaraciones públicas de Ex Militares acusados de graves violaciones a los derechos humanos
y
La Ley de Amnistía como obstáculo de la paz y la reconciliación
 
"Que se haga justicia, que no se queden tantos crímenes manchando a la patria, al ejército…"
"Una ley inmoral, nadie tiene que cumplirla…"
Monseñor Oscar Arnulfo Romero,
Homilías del 28 de agosto de 1979 y 23 de marzo de 1980


La Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro Memoria Histórica de El Salvador lamenta que, en el contexto de la campaña electoral, en días recientes se hayan producido reiteradamente declaraciones del Presidente de la República, diputados de la mayoría de partidos políticos, así como de los candidatos presidenciales de ARENA y el FMLN; todas ellas con el propósito de otorgar "legitimidad política" a la Ley de Amnistía de 1993.
Dichos funcionarios y candidatos, pese a que formalmente son representantes de la población o aspiran a serlo, han optado por no escuchar la voz de las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante la guerra civil y se han adherido a posiciones que favorecen el continuismo de la impunidad.
Tales declaraciones se han producido a pesar de que la Ley de Amnistía no puede surtir efectos jurídicos, en la medida que persigue fines anticonstitucionales y pretende derogar derechos que, por naturaleza, son inderogables, por lo que no puede ser aplicada por fiscales y jueces en la tramitación de demandas judiciales; por tanto, la inaplicabilidad de la amnistía pertenece al ámbito judicial, el cual no es competencia de los políticos que ejercen o aspiran a ejercer cargos ejecutivos o legislativos y que ahora se han pronunciado.
La Comisión Pro Memoria Histórica lamenta, además, con especial preocupación, diversas manifestaciones producidas en el marco de una marcha y asamblea de una organización que se identificó como "Asociación de Veteranos Militares" (Asvem), realizadas el pasado 7 de septiembre de 2008 y la cual fue acompañada por el candidato presidencial del partido ARENA.
Al frente de dicha marcha y de la actividad se presentaron públicamente varios ex Jefes militares, quienes defendieron la vigencia de la Ley de Amnistía, argumentaron que representaban una Asociación cuyo fin era "defenderse de los enemigos de la libertad" y denunciaron la existencia de fines encubiertos "del comunismo"; además, defendieron su impunidad argumentando que cualquier iniciativa de justicia sobre crímenes del pasado sería "una venganza" que erosionaría la paz (El Diario de Hoy y La Prensa Gráfica, 8 de septiembre de 2008).
Entre los referidos ex altos oficiales de la Fuerza Armada, se encontraban algunos a quienes la Comisión de la Verdad, instancias internacionales y organizaciones de derechos humanos han denunciado como violadores de los derechos humanos y autores de crímenes atroces y aberrantes durante la guerra civil, incluso los señalados como autores intelectuales de las ejecuciones extrajudiciales de los padres jesuitas de la UCA y sus dos colaboradoras, así como de la Masacre de más de doscientas personas en El Calabozo, departamento de San Vicente.
Por lo anterior, LA COMISIÓN DE TRABAJO EN DERECHOS HUMANOS PRO MEMORIA HISTÓRICA DE EL SALVADOR; DIRIGE AL PUEBLO SALVADOREÑO Y A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, EL SIGUIENTE POSICIONAMIENTO

Ante las manifestaciones del General Ponce y otros ex Jefes Militares

a) Es un hecho inaceptable que ex altos jefes militares en retiro, algunos de ellos señalados como responsables de crímenes de lesa humanidad y quienes ya enfrentan acusaciones penales o las han enfrentado -pero evadido mediante procesos manipulados por las autoridades de justicia-, realicen gestos públicos amenazantes contra los actores del sistema político, utilizando incluso un lenguaje que era propio de la represión y del genocidio.
El posicionamiento público de la Asvem, representada por el General Emilio Ponce, es amenazador y evidenció un desprecio y una discriminación injustificable en contra de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos durante la guerra, algunas de las cuales son atribuidas al mismo General Ponce.
b) Este tipo de declaraciones, secundadas por otros altos oficiales en retiro, podrían constituir una amenaza al frágil sistema democrático constitucional, en la medida que puede estimular en los oficiales activos de la Fuerza Armada actitudes y posicionamientos similares, en detrimento de la naturaleza de obediencia al poder civil, apoliticidad y no deliberación que consagra el artículo 211 de la Constitución de la República.
En efecto, es un acto amenazante contra la sociedad civil que oficiales de la cúpula militar de la Fuerza Armada durante los años finales de la guerra, acompañados por ex titulares de defensa de la post guerra, exijan con prepotencia amenazadora la adopción de políticas públicas y conductas de gobierno a funcionarios civiles que han sido o buscan ser elegidos democráticamente o que ejercen la función jurisdiccional.
 
Los ex oficiales tratan así de imponer a la sociedad sus intereses antidemocráticos (como es la prolongación de su propia impunidad) y buscan influir sobre decisiones que son de la competencia exclusiva de jueces, diputados y funcionarios civiles, tal como ocurre en el caso de la vigencia o derogación de la Ley de Amnistía de 1993 o las relaciones jurídicas del Estado con organismos internacionales de derechos humanos.
 
c) Resulta necesario, en razón de lo anterior, que el Señor Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, así como el Señor Ministro de la Defensa, se pronuncien públicamente sobre la certeza de que, en la práctica, la Fuerza Armada está sometida al poder civil, en tanto este es un principio fundamental del Estado de Derecho consagrado en el artículo 213 de la Constitución y constituyó la base de la reforma militar pactada en los Acuerdos de Paz (Chapultepec, 1992).
d) La Comisión Pro Memoria rechaza el tendencioso interés de los ex jefes militares de politizar el tema de la vigencia de la Ley de Amnistía, atribuyendo falsamente la obligación de derogar dicha Ley a supuestos propósitos del partido FMLN de generar un caos de gobernabilidad, a pesar que dicho partido de oposición ahora sostiene, en este punto, una posición similar a la que propugnan los propios ex jefes militares.
Ante ello, es necesario aclarar que la petición de acceso a la justicia, que es un derecho constitucional inderogable, es una exigencia legítima de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la guerra civil y que es una obligación indelegable del Estado garantizar este derecho, como han hecho ver diversas instancias internacionales en recomendaciones de carácter vinculante.
El ejercicio del derecho a pedir justicia, verdad y reparación de las víctimas y la obligación del Estado de El Salvador a garantizar tales derechos no está sujeto a  las decisiones discrecionales de los políticos en ejercicio de los cargos públicos y por respeto básico al dolor de las víctimas, debe evitarse su manipulación mediática y político - partidaria.
Ante los intentos de legitimar políticamente la Ley de Amnistía
a) La llamada "Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz", aprobada el 20 de marzo de 1993, constituye uno de los actos más vergonzosos de la política salvadoreña de la post guerra.
Los gobernantes de turno, al aprobarla, persiguieron los siguientes objetivos:
         i.            derogar derechos fundamentales de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, ocurridas durante la guerra civil;
       ii.            favorecer con la impunidad a responsables de delitos atroces y aberrantes;
      iii.            incumplir la indelegable obligación estatal de investigar tales crímenes y procesar a los represores; y
     iv.            neutralizar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, así como otros principios y objetivos de los Acuerdos de Paz, entre ellos la consecución de una auténtica reconciliación.
b) La Comisión Pro Memoria Histórica hace notar que ningún funcionario público -así fuere Presidente de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial- puede arrogarse la potestad de derogar derechos que son, por naturaleza, inderogables (como el acceso a la justicia y reparación de las víctimas).
Tampoco pueden, a libre discrecionalidad, incumplir su obligación de garantía de los derechos humanos que la Constitución les ordena.
Por tanto, una ley que violenta frontalmente derechos constitucionales y que vulnera Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por El Salvador, no puede surtir efectos jurídicos, aunque se haya aprobado cumpliendo los requisitos de mera formalidad.
La inaplicabilidad de la amnistía ha sido declarada por la misma Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (sentencia del 29/09/00); pues al ser aplicada la Amnistía de 1993 a violaciones a los derechos humanos, se viciaría de inconstitucionalidad.
Además, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (que proscriben este tipo de amnistías) prevalecen sobre todas las leyes internas salvadoreñas (Constitución, art. 144); y, de conformidad con el derecho internacional imperativo, las graves violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles y no admiten amnistía.
c) Ningún texto de los Acuerdos de Paz estableció la aprobación de una amnistía discriminatoria contra las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Es falso el argumento que la paz y la reconciliación dependan de la vigencia de una ley que no busca el bien común y, por el contrario, trata de convertir a las víctimas de la guerra en "ciudadanos y ciudadanas de segunda categoría" y que éstos carezcan de los elementales derechos a conocer la verdad, tener acceso a la justicia y recibir reparaciones adecuadas.
Por ello, el propio Secretario General de la ONU rechazó la aprobación de la Ley de Amnistía de 1993 y el incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad (Informe a la Asamblea General, 1 de julio de 1997). El rechazo ha sido declarado también por la Comisión IDH (1999, 2000, 2005, 2007), el Comité de DH de la ONU (2003) y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU (2007). Asimismo, ha sido rechazada por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (2002, 2004, 2005).
d) La jurisprudencia constitucional nacional y las distintas fuentes de derecho internacional han anulado ya formalmente, por tanto, la fuerza jurídica de la aplicación de la Ley de Amnistía en El Salvador (véase informes Comisión IDH casos Romero, Jesuitas, Parada Cea; sentencia Corte IDH caso hermanitas Serrano Cruz).
La impunidad de los criminales de lesa humanidad y la negación de los derechos de las víctimas no se producen ya en nuestro país como consecuencia de una fuerza legal dimanante de la amnistía, sino por la voluntad del  Fiscal General de la República y de algunos jueces y juezas de encubrir graves crímenes y favorecer la impunidad de los responsables, aun a costa de incumplir la Constitución y las leyes internacionales vigentes.
El pueblo salvadoreño debe saber que, en este momento, los genocidas responsables de los crímenes de El Despertar, El Mozote, El Calabozo, La Quesera, El Barrío, la Guinda de Mayo y de la política de desapariciones forzadas de niños, niñas y personas adultas, enfrentan peticiones de justicia ante el Fiscal General y diversos jueces y juezas de la República, quienes han carecido de argumentos legales válidos para sostener la aplicación de la amnistía.
No obstante, tales funcionarios han optado por retardar, no tramitar, mantener en archivo ilegal las peticiones o realizar investigaciones simuladas en tales casos, incurriendo así en delitos contra la administración de justicia.
e) Esta inaceptable carencia de independencia de jueces y fiscales, ha sido agravada por los homenajes estatales a sanguinarios genocidas, como Domingo Monterrosa Barrios y Roberto d'Aubuisson.
Se han sumado, recurrentemente, a este escenario, las argumentaciones insustanciales de altos funcionarios de Estado que han buscado legitimar políticamente la Ley de Amnistía de 1993, entre ellos los cuatro Presidentes de la República del partido ARENA y, recientemente, las declaraciones en el mismo sentido de los nuevos candidatos presidenciales de ARENA y el FMLN.
Declaraciones
A causa de todo lo expresado, la Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro Memoria Histórica de El Salvador, MANIFIESTA:
1.      Las heridas no se cierran por decreto y para pasar la página de la historia hay que haberla leído antes. No se construye la democracia, la paz y la reconciliación sobre la sangre inocente de tantas víctimas, el ocultamiento de la verdad y la impunidad de los genocidas salvadoreños.
2.      El argumento de que la Ley de Amnistía de 1993 es la base de la paz y la reconciliación es totalmente falso.
Los Acuerdos de Paz obligan a las fuerzas políticas a la reunificación de la sociedad salvadoreña (Ginebra, 1990); sobre la base de la investigación de la verdad y el adecuado funcionamiento del sistema de justicia (México, 1991). Es un pacto expreso de los Acuerdos de Paz la superación de la impunidad, a través de juicios ejemplarizantes (Chapultepec, 1992) y los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas son inderogables (Constitución, 1983; Acuerdos de San José, 1990; Comisión de la Verdad, 1993; Comisión IDH, 1978-2007; Corte IDH, 2005; Comité de los Derechos Humanos, 2003; Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas, 2007; Sala de lo Constitucional de El Salvador, 2000; Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siglos XX y XXI).
3.      La adhesión a la Ley de Amnistía de 1993 por parte de los distintos Presidentes de la República que han fungido desde 1993, así como por funcionarios ejecutivos, judiciales, diputados y dirigentes políticos de distinta orientación, no puede entenderse sino como una manifestación de la captura del Estado y el sometimiento de las fuerzas políticas ante poderes fácticos interesados en defender su impunidad.
4.      La Ley de Amnistía de 1993 no puede surtir efectos jurídicos. Los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa están obligados a derogarla como una medida de reparación simbólica y moral de carácter prioritario y el Fiscal General de la República y los Jueces y Juezas están obligados a no aplicarla con el ilícito propósito de impedir la investigación de graves violaciones a los derechos humanos.
5.      Repudia las declaraciones públicas del General Ponce y otros ex jefes militares antes aludidas, en cuanto las mismas buscan proteger la propia impunidad frente a crímenes atroces y aberrantes, además de constituir un acto amenazador al sistema democrático constitucional, en la medida que podría tener un impacto negativo en la oficialidad de alta en la Fuerza Armada, cuya función constitucional les obliga a la apoliticidad, obediencia y no deliberación.
6.      La Comisión Pro Memoria anuncia que, en fecha próxima, entregará  a los candidatos presidenciales y diputados y diputadas de todos los partidos políticos; a la Corte Suprema de Justicia en pleno; al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; al Fiscal General de la República; a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;  al Comité de Derechos Humanos de la ONU; al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU y a otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales; una "Plataforma de los derechos fundamentales de las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante la guerra civil de El Salvador y las obligaciones estatales de garantía para con tales víctimas", para recordar a los gobernantes salvadoreños su imperativo jurídico y moral de resarcir esta deuda con la historia patria, con la dignidad nacional y con toda la humanidad.

Sent: 9/9/2008 3:45 PM
 
 


"Que nos digan los que tienen las heridas,
 es decir, las víctimas,  que nos digan ellos si las heridas están cerradas"

 P. Jon de Cortina, S.J.
 Fundador de Pro Búsqueda

 


Tags: Amnistía, conflicto El Salvador

Comentarios

Publicado por Invitado a las 10:05 | sábado, 13 de septiembre de 2008
No estoy a favor de la ley de la amnistía. Pero creo que quien debe luchar por abolirla es el pueblo. Es bajo presión que debe abolirse. No es por decreto del ejecutivo. De nada sirve que venga un caudillo a ganarse la voluntad de las personas. Si los areneros tienen algo en concreto, identificando plenamenta a genocidas (que puedan definirse como tales), entonces deben iniciar la lucha para abolir la amnistía. Hablar de abrir heridas es solo retórica. Mientras no hay justicia siempre estaremos en conflicto.
Publicado por Iris_D a las 9:25 | jueves, 20 de agosto de 2009
Sea la ley de amnistia asi como la ley art.11 "no bis in idem" son leyes contra la democracia y la justicia y por lo tanto "anticostitucionales" LA LEY ES IGUAL PARA TODOS.... de verdad??? depende tu posicion social y tu rango politico!!

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