Leer antes:
http://hunnapuh.blogcindario.com/2008/03/02328-leyendo-el-codigo-electoral-parte-1.html
Artículo 228
Sigamos con la lectura del librito de chistes que es el Código Electoral Salvadoreño complementario al otro libro cómico titulado Constitución de la República de El Salvador.
La vez anterior analizamos el artículo 227 de dicho código en donde debería estar definido el concepto de Propaganda Electoral, pero que lamentablemente no lo hace y al buscar si existe alguna en las leyes salvadoreños vemos que se la dejan a un reglamento secundario que tampoco lo hace bien sino que además de definir dicho concepto en forma confusa le añade el punto "pedir el voto" en forma explícita para considerar una actividad como propaganda electoral.
Por cierto Jjmar me recomendó la lectura del diccionario electoral de CAPEL- Centro de Asesoría y Promoción Electoral que es un programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).
De ahí pueden bajar un buen artículo sobre las definición e interpretaciones de propaganda electoral, que deberían bastar para hacer un artículo que estableciera sin lugar a dudas ¿Que es propaganda electoral?, sobre lo que lógicamente no hay interés de parte de los institutos políticos salvadoreños.
Propaganda electoral
Nos dimos cuenta de que el primer promotor de la violación a la legislación salvadoreña en este sentido es el propio presidente Antonio Saca que insistentemente argumenta que él deja de ser presidente despues de las 4 de la tarde y por cierto amparado en esta argucia fué quien iniciara la campaña política hace mas de un año, ya discutimos en el comentario anterior en que nos basamos para decir que el Señor Tony Saca viola la constitución y el Código Electoral.
“El presidente tiene derechos políticos, yo no tengo impedimento para hacer política en los momentos que no corresponden a mi función como presidente de la República… "
http://www.laprensagrafica.com/nacion/1028033.asp
Bueno siguiendo con el capítulo II que habla de la propagand electoral, podemos leer el artículo 228 del Código Electoral y este dice textualmente:
Art. 228.-Los que con ocasión a la propaganda electoral, injurien, difamen o
calumnien, dirijan, promuevan o participen en desordenes públicos u ocasionen daños a la
propiedad serán castigados de conformidad a las leyes comunes.
Los que fueren detenidos en ocasión al cometimiento de actos señalados en el inciso
anterior, serán puestos de inmediato a la orden de los tribunales comunes para su
juzgamiento.
Queda prohibido a través de la propaganda electoral lesionar la moral, el honor o la
vida privada de candidatos o líderes vivos o muertos.
La violación a lo establecido en el inciso anterior será sancionado de conformidad a
las leyes comunes y al presente Código.
Vamos y revisemos parte por parte:
"Los que con ocasión a la propaganda electoral, injurien, difamen o
calumnien, dirijan, promuevan o participen en desordenes públicos u ocasionen daños a la
propiedad serán castigados de conformidad a las leyes comunes. "
Según el diccionario de la RAE (Real Academy of Espanish lingua):
injuria.
(Del lat. iniuria).
1. f. Agravio, ultraje de obra o de palabra.
2. f. Hecho o dicho contra razón y justicia.
3. f. Daño o incomodidad que causa algo.
4. f. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.
difamar.
(Del lat. diffamare).
1. tr. Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama.
2. tr. Poner algo en bajo concepto y estima.
3. tr. ant. divulgar.
calumnia.
(Del lat. calumnia).
1. f. Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.
2. f. Der. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.

El dilecto presidente Saca...
No hay mucho que decir solo pedirles que asistan a uno de los mítines de Funes o de la Gran Gira Nacionalista de Saca para ver como cumplen la ley nuestros bienamados políticos en cuyos discursos supongo que solo se pueden escuchar, agradables apologías al adversario y un sincera voluntad de hacer crítica constructiva con los actos y la persona del rival político, para lograr las sinergias necesarias que coadyuden a encontrar el camino del progreso, la libertad y la paz social. Ja ja.
Si la ley se cumpliera en este pais tanto Saca como Funes, deberían ser "....castigados de conformidad a las leyes comunes." como reza el artículo.
¿Alguna vez han escuchado a René Figueroa o a Guillermo Gallegos, calumniar al FMLN?
Ah.! pero me olvidava... es que el artículo se circunscribe al "período de propaganda electoral" y aún no estamos en eso... lo que hace ARENA y el FMLN no es propaganda electoral, porque ninguno pide el voto, perdón por mi ignorancia y falta de sutilieza para interpretar las acciones de los distinguidos entes políticos.
Mas adelante dice:
"Queda prohibido a través de la propaganda electoral lesionar la moral, el honor o la
vida privada de candidatos o líderes vivos o muertos. "

Los distinguidos diputados del frente....
Me gustaría ver como nuestros amigos del diario de hoy cumplen este artículo cuando se refieren a quienes protagonizan sus peores pesadillas, pero Oh!... sorpresa, me olvidaba también que el artículo dice expresamente como a través de la propaganda electoral y no habla de los cultos y profundos editoriales, dignos de figurar como una las mejores muestras del quehacer periodístico y literario del planeta.
En fin, este artículo del código para efectos prácticos tiene los mismos usos e importancia que el papel Higiénico de doble hoja y perfumadito con olor a nalguitas de bebé talqueadas.
Otro día seguiremos con el siguiente artículo, el 229 que trata sobre las tarifas de los medios de comunicación y de las obligaciones para con los partidos políticos de parte de las empresas con giro de comunicación.
Tags: elecciones 2009, codigo electoral